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I.15o.T.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RIESGO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), NO ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA DEMANDAR JURISDICCIONALMENTE SU RECONOCIMIENTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 932

Precedentes

Amparo directo 777/2023. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretario: Jorge Pedro Solana Segura. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 444, con número de registro digital: 199202.

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