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1a./J. 165/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. CUANDO SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO, EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE SE ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO DEBE DECRETARSE LA SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO PARA EVITAR QUE LA PERSONA SEA ENTREGADA AL PAÍS REQUIRENTE Y ADICIONALMENTE SE DEBE APERTURAR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PARA PROVEER SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS RESTANTES ACTOS DECRETADOS DURANTE ESE PROCEDIMIENTO QUE AFECTEN O NO LA LIBERTAD PERSONAL, SIEMPRE QUE NO IMPLIQUEN LA ENTREGA DE LA PERSONA REQUERIDA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 213

Precedentes

Contradicción de criterios 44/2022. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Rodolfo Antonio Becerra Jáurez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 245/2021, en el que determinó que de la interpretación armónica de los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo se desprende que cuando se reclame la extradición, conforme al mencionado artículo 126, es procedente conceder la suspensión de oficio y de plano por el solo hecho de señalarse en la propia demanda porque esa determinación obedece a la necesidad de tutelar derechos fundamentales como la vida, la libertad o la integridad personal de la parte quejosa; por tanto, una vez reconocida la existencia de la extradición reclamada, en términos del artículo 127, fracción I, de la misma ley, la persona juzgadora deberá dejar insubsistente la aludida medida cautelar y decretar la suspensión de oficio vía incidental. El sustentado por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2014, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/11 P (10a.), de rubro: "EXTRADICIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE ABRIR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo III, octubre de 2015, página 2646, con número de registro digital: 2010236. Tesis de jurisprudencia 165/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

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