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I.5o.C.177 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. LA TRAMITACIÓN DE UNA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU ACTUALIZACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 181

Precedentes

Amparo directo 770/2023. 12 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 111/2011 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2011 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, mayo de 2012, Tomo 1, páginas 471 y 505, con números de registro digital: 23579 y 2000725, respectivamente.

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