I.5o.C.177 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. LA TRAMITACIÓN DE UNA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU ACTUALIZACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 181
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como a uno de sus funcionarios, el pago de la indemnización por daño moral, reparación del daño y otras prestaciones civiles. Los demandados opusieron la excepción de incompetencia por razón de la materia, la cual fue declarada procedente por el tribunal de alzada, quien consideró que el asunto debía discutirse en sede administrativa. La persona actora promovió un primer juicio de amparo directo, en el cual se declaró improcedente dicha excepción. Los demandados interpusieron recurso de revisión, el cual fue desechado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez que regresaron los autos del archivo judicial, la persona juzgadora de origen decretó la caducidad de la instancia. Esta decisión fue confirmada en apelación al considerar que las cuestiones de competencia no suspendían el procedimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en materia civil la tramitación de una excepción de incompetencia interrumpe el plazo de la caducidad de la instancia.
Justificación: Si bien la excepción de incompetencia no suspende el procedimiento, sí es una cuestión previa para la consecución del juicio, por lo que el cómputo del plazo de la caducidad de la instancia debe reiniciar hasta que exista decisión firme sobre el tema. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 111/2011, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2011 (10a.), de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA AL CONSTITUIR ´RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O CONEXA´ INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.", analizó la caducidad de la instancia en materia mercantil prevista en el artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, y concluyó que la cuestión competencial constituye un presupuesto para dictar una sentencia válida, por lo que la persona juzgadora debe esperar a que se resuelva la excepción relativa para dictar una sentencia válida. El diverso 137 Bis, fracción X, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, regula la interrupción de la caducidad de forma similar al Código de Comercio, por lo que es posible aplicar analógicamente el criterio interpretativo emitido por la superioridad. Además, la decisión sobre este aspecto debe esperar, incluso, a la resolución firme del juicio de amparo que, en su caso, se promueva contra la decisión sobre la competencia, pues al resolver el amparo directo en revisión 4156/2013, la propia Primera Sala concluyó que en ese caso debe suspenderse el cómputo de la caducidad mientras esté pendiente la resolución y, para ello, debe verificarse si la única actuación pendiente de desahogarse en el juicio es la materia de este último, por lo que la continuación del juicio de origen depende de lo que se decida en el amparo respectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/2023. 12 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 111/2011 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2011 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, mayo de 2012, Tomo 1, páginas 471 y 505, con números de registro digital: 23579 y 2000725, respectivamente.