VI.3o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE HECHO ILICITO, ACCION EJERCITADA CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 570
Cuando se ejercita la acción de responsabilidad civil proveniente de un hecho ilícito, en contra de un organismo descentralizado, carácter que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, del que se reclaman prestaciones que pueden afectar a su patrimonio, el cual se integra entre otras, con las cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y demás sujetos obligados, así como las contribuciones del Estado, según lo dispone el artículo
242 de la Ley del Seguro Social
, ello no implica que se afecte de modo directo a la Federación, lo que justifica que se surta la competencia del juez del fuero común para conocer de tal controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.