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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203659

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.3o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
203659
Clave de tesis
VI.3o.14 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 570

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE HECHO ILICITO, ACCION EJERCITADA CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DE ELLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 570

Precedentes

Amparo directo 454/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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