XII.P.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DELITO DE DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES. INEFICACIA DEL ARGUMENTO DE INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, QUE CONTROVIERTE LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL RESPECTIVO POR INCLUIR UN ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 545
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de desaparición cometida por particulares agravada, al considerar que el artículo 34 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que contiene el tipo penal respectivo, es inconvencional porque introduce un elemento subjetivo relativo a la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero, cuando debió incluir sólo las conductas relativas a la negativa de informar sobre la suerte o paradero de la víctima y su sustracción del amparo de la ley, conforme a los artículos 2 y 3 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es ineficaz el argumento de inconvencionalidad del citado artículo 34, que controvierte la estructura del tipo penal de desaparición cometida por particulares, por incluir un elemento subjetivo específico.
Justificación: El precepto referido, al contener como elemento subjetivo ocultar a la víctima o su suerte o paradero, en la definición del ilícito de desaparición cometida por particulares (agentes no estatales), no perjudica al quejoso. Al contrario, la descripción de un tipo penal con elementos subjetivos implica un mayor beneficio para el reo que establecer sólo elementos objetivos debido a la mayor carga probatoria que implica demostrar los primeros.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2024. 15 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Salvador Padilla Nieves.