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PR.P.T.CN. J/21 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL ACUSE DE LA SOLICITUD, NO SON REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBAN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA CUANDO SE RECLAME SU AJUSTE O MODIFICACIÓN (ARTÍCULO 899-C, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 407

Precedentes

Contradicción de criterios 145/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 13 de febrero de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretaria: Karina Huerta Galicia. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 568/2024, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1297/2023.