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I.3o.C.82 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. AL SER INFORMATIVA LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO), CONTENIDA EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO IMPIDE ACUDIR A LOS TRIBUNALES JUDICIALES SIN AGOTAR LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIO Y ARBITRAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 896

Precedentes

Amparo directo 695/2022. 29 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 869/2005 y la tesis de jurisprudencia P./J. 103/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 721 y agosto de 2005, página 8, con números de registro digital: 19211 y 177518, respectivamente.