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(V Región)1o.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL OFICIO DE AJUSTE DE FACTURACIÓN POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA TIENE LA PROPIETARIA ACTUAL DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTA ESE SERVICIO PÚBLICO, CUANDO TAMBIÉN TENGA LA CALIDAD DE CONSUMIDORA Y USUARIA FINAL, AUNQUE EL CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRE A NOMBRE DEL DUEÑO ANTERIOR.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3581

Precedentes

Amparo directo 1063/2021 (cuaderno auxiliar 24/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 8 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rosillo Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Félix López. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 320/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2025 (11a.), de rubro: "USUARIO FINAL DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEA PROPIETARIO O NO DEL INMUEBLE EN QUE LA RECIBE, ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR LOS AJUSTES DE FACTURACIÓN, AUN CUANDO NO HAYA SIDO QUIEN SUSCRIBIÓ EL CONTRATO DE ADHESIÓN RESPECTIVO." Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 149/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto contradictorio del que se ocuparía el estudio del presente asunto es idéntico al que fue definido por esta Primera Sala, al resolver la contradicción de criterios 320/2023.

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