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PR.P.T.CS. J/43 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE INTERPONERSE EN CONTRA DE LA MULTA IMPUESTA POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR, PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 638

Precedentes

Contradicción de criterios 105/2024. Entre los sustentados por el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 26 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 40/2023, la cual dio origen a la tesis aislada III.2o.T.47 L (11a.), de rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU PROCEDENCIA NO SE LIMITA A LOS ACTOS DEL SECRETARIO INSTRUCTOR ESTABLECIDOS EN ESE PRECEPTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2023 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo III, julio de 2023, página 2473, con número de registro digital: 2026889, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 242/2023.