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II.2o.A.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2030316
- Clave de tesis
- II.2o.A.8 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 860
- Publicación
- 2025-04-25
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR SU PROCEDENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 860
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social la retención o cancelación del pago de su pensión por vejez. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional al considerar que se reclamaba un acto consumado. Contra esa determinación la quejosa interpuso recurso de queja en el que argumentó que no se atendió a la naturaleza de los actos reclamados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al estudiar la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en amparo indirecto debe agotarse cada elemento del siguiente test: I) que la solicite el agraviado; II) que se acredite el interés suspensional; III) que se lleve a cabo el estudio de la apariencia del buen derecho; IV) que se analice si con la concesión se contravienen disposiciones de orden público o se sigue perjuicio al interés social; y V) en caso de que exista un derecho que proteger, pero se contravengan el orden público y el interés social, que se realice un ejercicio de ponderación.
Justificación: El Constituyente, al reformar el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2011, lo hizo bajo las siguientes premisas: a) considera a la suspensión como una medida cautelar; b) privilegia el arbitrio judicial a través de un método, esto es, el análisis de la apariencia del buen derecho; c) impone como límite el análisis de la afectación al orden público y al interés social; y d) en caso de choque entre la apariencia del buen derecho y el orden público, deberá realizarse una ponderación.
El legislador estableció las obligaciones de la persona juzgadora para analizar la suspensión en los artículos 128, 129, 130, 131 y 138 de la Ley de Amparo, de los cuales se desprende que para ello deberán verificarse los elementos mencionados. Bajo este esquema se logra abandonar la práctica de conceder o negar la suspensión conforme a una clasificación de los actos que deja de lado el estudio de la apariencia del buen derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 268/2024. Germán Aguilar Sánchez. 26 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: Mayra Sandoval Mendoza.
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