I.20o.A.84 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI). DEBE COLABORAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE LE VINCULÓ HASTA QUE LA AUTORIDAD QUE LO SUSTITUYA CON MOTIVO DE SU EXTINCIÓN ASUMA SUS FUNCIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1572
Hechos: Los padres de dos menores de edad promovieron amparo indirecto contra la omisión de diversas autoridades de proporcionarles atención médica integral para un padecimiento auditivo. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional y ordenó al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) que garantizara plenamente el derecho a la salud de las quejosas. Además, vinculó al extinto Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) para que coadyuvara con el INER, proporcionando los recursos materiales, financieros e institucionales necesarios conforme a los artículos 77 Bis 1 a 77 Bis 3 de la Ley General de Salud, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023. La autoridad vinculada interpuso recurso de revisión al considerar que dichos preceptos se aplicaron retroactivamente en su perjuicio, al no estar vigentes al momento en que acontecieron los hechos que sustentan el acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Insabi está obligado a colaborar en el cumplimiento del amparo concedido para garantizar el derecho a la salud de las quejosas hasta que la autoridad que lo sustituya con motivo de la reforma que lo extinguió y lo integró al IMSS-BIENESTAR asuma sus funciones.
Justificación: El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite aplicar la ley retroactivamente en beneficio de las personas. El decreto referido que reguló el Sistema de Salud para el Bienestar y extinguió el Insabi no impide al Juez de amparo vincular a las autoridades de dicho instituto al cumplimiento del fallo protector, porque al momento de la presentación de la demanda sí existía y tenía facultades para garantizar el derecho a la salud de las quejosas. Aun cuando dejara de existir materialmente con motivo de la transición al IMSS-BIENESTAR, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de determinar qué autoridades deberán asumir las responsabilidades necesarias para cumplir con la sentencia y garantizar el derecho a la salud de las quejosas.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/2023. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.