XIV.1o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION. NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LAS QUE NO FUERON EXHIBIDAS ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 996
Cuando el acto reclamado consiste en un auto de formal prisión, el Juez de Distrito no está en posibilidad legal de tomar en consideración las pruebas que el quejoso exhiba en el juicio de garantías, si no fueron rendidas en la causa penal de la que emana dicho acto, ya que éste debe apreciarse tal y como aparece probado ante la autoridad responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
78 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/95. Miguel Castillo Zepeda. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Ricardo López Rodríguez.