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1a./J. 32/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 298

Precedentes

Contradicción de criterios 154/2022. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. 2 de abril de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos setenta y uno a setenta y cuatro y reservó su derecho para formular voto concurrente, y de las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara, Jonathan Santacruz Morales y Edwin Antony Pazol Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 12/2020, en el que consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podía acudir al juicio de amparo porque no bastaba que en el proceso penal tuviera el carácter de víctima u ofendida del delito fiscal de conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, sino que en términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo se causara afectación al patrimonio de esa Secretaría respecto a relaciones jurídicas en las que se encontrara en un plano de igualdad con la persona imputada tercero interesado; y, El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 163/2021, en el que estimó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sí tenía legitimación para acudir al juicio de amparo y no era necesario atender al artículo 7o. de la Ley de Amparo, sino únicamente a sus numerales 5o., fracción I y 170, fracción I, párrafo segundo y 92 del Código Fiscal de la Federación. Tesis de jurisprudencia 32/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.