I.4o.A.64 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS. PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS EN QUE SE BASO LA RESOLUCION A TRAVES DE LA QUE SE SANCIONO AL SERVIDOR PUBLICO, RESULTA LEGAL EL OFRECIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 997
El artículo
71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, establece la existencia del recurso de revocación por medio del cual es factible impugnar las sanciones impuestas al servidor público, asimismo la posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos en que se basó la resolución a través de la cual se impuso la sanción; por tanto, resulta ilegal desechar las pruebas ofrecidas en esa fase procedimental argumentando que conforme a lo dispuesto en el artículo
64 del ordenamiento legal invocado
, el servidor público tiene derecho a ofrecer pruebas en el procedimiento previo a la imposición de la sanción, en virtud de que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 precitado, es evidente que el servidor tiene otra oportunidad para ofrecer pruebas, y en su caso, desvirtuar los hechos en que se basó la resolución sancionadora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1534/95. Directora General Jurídica de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Rodolfo Aranda de la Cruz). 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.