1a. CXLIX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉN EL SISTEMA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 457
De la lectura integral y relacionada de los preceptos citados se concluye que al prever el sistema para la imposición de sanciones a los servidores públicos no transgreden la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que el numeral
21
de la ley referida establece los requisitos y lineamientos para dar vista e intervención a la parte afectada, quien tiene la oportunidad de presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2009. Martel Jesús Alvarado Martínez. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.