1a./J. 93/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CLÁUSULAS DE SUMISIÓN EXPRESA A JURISDICCIÓN EXTRANJERA ESTABLECIDAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN MÉXICO A TRAVÉS DE PÁGINAS DE INTERNET. CUANDO PRORROGAN LA COMPETENCIA ÚNICAMENTE PARA QUE LOS USUARIOS ACUDAN A OTRO PAÍS A DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES, VIOLAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 472
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil a una empresa extranjera que brinda sus servicios a través de una página web. Al contestar la demanda planteó la excepción de incompetencia por declinatoria al no tener domicilio en México y, además, porque conforme a los "términos y condiciones" de su página de Internet, la actora se había sometido expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales extranjeros. La Sala Civil del conocimiento declaró fundada dicha excepción. La actora promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito lo negó al considerar que existía una prórroga de jurisdicción en favor de un tribunal extranjero. La quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las cláusulas de sumisión expresa a favor de tribunales extranjeros estipuladas en los "términos y condiciones" de contratos de adhesión de empresas extranjeras que prestan sus servicios en México a través de páginas de Internet, violan el derecho de acceso a la justicia de los usuarios cuando prorrogan la competencia únicamente para que éstos acudan a otro país a dirimir las controversias entre las partes.
Justificación: Los artículos 149, primer párrafo y 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), permiten que la competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de territorio y materia se prorrogue, considerando el interés de las partes a fin de hacer más fácil su defensa.
Sin embargo, cuando se trata de cláusulas de sumisión expresa a jurisdicción extranjera que derivan de un contrato de adhesión de prestación de servicios de una empresa a través de una página de Internet, en las cuales, por el simple acceso y uso del sitio web, los usuarios aceptan plenamente y sin reservas sujetarse a la jurisdicción de otro país, se viola el derecho de acceso a la justicia y el principio de igualdad entre las partes, porque ello implica que, independientemente del lugar en el que se encuentren los usuarios, deberán acudir ante los órganos jurisdiccionales de ese otro país a efecto de resolver sus pretensiones y dirimir controversias derivadas de los servicios que la empresa presta en México, con el consecuente gasto que ello genera, entre otros factores.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 5069/2023. 19 de febrero de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 93/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.