Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2030861
2a. IV/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2030861
- Clave de tesis
- 2a. IV/2025 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1277
- Publicación
- 2025-08-08
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN ZOOLÓGICOS. LAS AUTORIDADES FEDERALES EN MATERIA AMBIENTAL ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD.
[TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1277
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó de diversas autoridades el maltrato y omisiones en el cuidado de un animal albergado en un zoológico de la Ciudad de México. El Juzgado de Distrito concedió el amparo para que se implementaran medidas necesarias para garantizar el bienestar del animal, así como sus condiciones de vida y su protección. Las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. Alegaron la inexistencia de actos atribuibles a ellas y negaron contar con facultades en materia de protección al medio ambiente, en su vertiente de protección al entorno adyacente de un ecosistema.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en materia de protección y bienestar animal en zoológicos, existe un régimen de competencias concurrentes que otorga facultades y obliga a las autoridades federales en materia ambiental a garantizar su efectividad.
Justificación: Conforme al artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Vida Silvestre y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la protección a la fauna silvestre es una materia concurrente. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde emitir recomendaciones y vigilar el trato digno de esa fauna –incluyendo la revisión y autorización de planes de manejo en zoológicos–, mientras que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede llevar a cabo inspecciones y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental. A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024 al artículo 4o. constitucional, queda prohibido el maltrato a los animales, y el Estado Mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. Por tanto, de dicho mandato constitucional expreso y de las atribuciones mencionadas deriva que las citadas autoridades no sólo cuentan con facultades en la materia, sino que están vinculadas a prevenir, advertir, controlar y vigilar las acciones que se toman dentro de los zoológicos, a fin de proteger y garantizar el bienestar animal.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 697/2024. Marcos Mario Czacki Halkin, en defensa de la elefanta africana 0.1.0 de nombre “Ely” (Loxodonta africana). 26 de febrero de 2025. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, quien formuló voto concurrente. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Tesis relacionadas
- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. SU RELACIÓN Y ALCANCE CON EL DEBER DE CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE REGULADO POR EL MARCO NORMATIVO CONVENCIONAL DE LA MATERIA.
- PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
- RESIDUOS PELIGROSOS PARA EFECTOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. TIENEN ESTE CARÁCTER LA SANGRE Y OTROS TEJIDOS DE ANIMALES GENERADOS EN PROCESOS DE MANEJO, PROCESAMIENTO Y SACRIFICIO.
- PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL. DEBE APLICARSE PARA DIMENSIONAR LAS AFECTACIONES PROVOCADAS A ANIMALES VIVOS POR SU VENTA EN MERCADOS PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD.
- PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA. NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE SE GENERA ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y OPERACIÓN.
- FEMINICIDIO. SU COMISIÓN PERMITE FORMULAR UNA EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES ESTATALES PARA EMITIR MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y DE NO REPETICIÓN.
- SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES RECAUDADAS PERIÓDICAMENTE A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES SUCESIVAS. PROCEDE SU NEGATIVA AL NO PODER DEFINIRSE A PRIORI EL MONTO DEL DEPÓSITO ANTE LA TESORERÍA A CUYA SATISFACCIÓN ESTARÁ CONDICIONADO EL SURTIMIENTO DE SUS EFECTOS.