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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 242/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 9 de abril de 2026 la declaró parcialmente existente, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
2a. II/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2030870
- Clave de tesis
- 2a. II/2025 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1279
- Publicación
- 2025-08-08
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. LA REGLA 3.13.34 DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1279
Hechos: Una persona impugnó mediante juicio de nulidad la resolución por la cual la autoridad hacendaria le informó que se actualizó la información en el Registro Federal de Contribuyentes, porque incumplió con la obligación de presentar su declaración anual para continuar tributando en el régimen simplificado de confianza, por lo que a partir del 1 de enero de 2022 debía cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución. La contribuyente promovió amparo directo que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión en el que planteó que el Tribunal Colegiado de Circuito fue omiso en analizar el concepto de violación relativo a que la referida regla 3.13.34 viola el principio de subordinación jerárquica, al establecer que la actualización de las obligaciones por la pérdida del régimen de simplificación sería hacia el pasado y de manera retroactiva.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, viola el principio de subordinación jerárquica.
Justificación: El artículo 113-I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no hace mención expresa de que la consecuencia de dejar de tributar conforme al régimen simplificado de confianza por no presentar la declaración anual u omitir tres o más pagos mensuales sea de manera inmediata, esto es, que opere de facto sin necesidad de un pronunciamiento de la autoridad hacendaria. Por ello, debe asumirse que requiere la declaración sobre el incumplimiento de la obligación y la terminación del régimen, con la consecuente declaratoria de que deberá seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. La norma no prevé que la pérdida del derecho de tributar conforme al régimen simplificado de confianza sea desde el inicio del ejercicio fiscal o en determinada fecha, sino que será a través de la emisión del acto en que se decrete el incumplimiento, la pérdida del régimen de beneficio y la incorporación al diverso en que se establece la obligación de continuar el cumplimiento de las obligaciones a futuro conforme al régimen general. Consecuentemente, la regla 3.13.34, que establece que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de su declaración anual, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excede el contenido del citado artículo 113-I, párrafo primero, por lo que transgrede el principio de subordinación jerárquica. Dicha regla rebasa lo dispuesto por la ley al retrotraer las obligaciones de los contribuyentes que pierden su derecho de tributar bajo el régimen simplificado de confianza desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio (esto es, hacia el pasado), siendo que la norma que reglamenta prevé que dicha actualización de los deberes se ajustará hacia el futuro (dejarán de tributar), es decir, a partir de que la autoridad hacendaria declare la existencia del incumplimiento (no presentar la declaración anual), para cumplir sus obligaciones tributarias a partir de ese momento conforme al régimen general correspondiente.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1195/2025. Cristina Tamés Gómez. 14 de mayo de 2025. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Lenia Batres Guadarrama. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 242/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 9 de abril de 2026 la declaró parcialmente existente, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
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