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I.11o.C.106 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2030889
- Clave de tesis
- I.11o.C.106 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1551
- Publicación
- 2025-08-08
VOTO CONCURRENTE. LO EXPRESADO EN ÉL NO ES PARTE DE LA EJECUTORIA DE LA QUE DERIVA UNA JURISPRUDENCIA NI DE ESTA ÚLTIMA Y, POR ENDE, NO RIGE A LA REFERIDA JURISPRUDENCIA Y TAMPOCO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1551
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia, pues se estimó que la parte quejosa no es parte en el procedimiento de origen y, por ende, antes de ejercer la acción constitucional tenía la carga procesal de interponer el recurso ordinario que procedía contra la medida cautelar reclamada. En revisión, la parte quejosa y recurrente señaló que el sobreseimiento es ilegal, pues se encontraba en los supuestos de excepción señalados en los votos concurrentes que se formularon por dos personas Magistradas en una jurisprudencia emitida por un extinto Pleno de Circuito, en que se apoyó el sobreseimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que lo manifestado en un voto concurrente no forma parte de la ejecutoria de la que deriva una jurisprudencia ni de esta última y, por ende, no rige a la referida jurisprudencia y tampoco es de observancia obligatoria.
Justificación: Los señalamientos que una persona juzgadora realizó en un voto concurrente no forman parte de la ejecutoria que rige a una concreta jurisprudencia y, por ende, lo señalado en ese voto no rige a ésta ni es de observancia obligatoria, pues conforme con los artículos 7, 17 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, las decisiones de los órganos jurisdiccionales colegiados del Poder Judicial de la Federación –Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno o en Salas; los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales (antes Plenos de Circuito)–: 1) se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes; 2) si alguna de las personas juzgadoras que integre uno de esos órganos colegiados disintiere de la opinión de la mayoría o tuviere consideraciones adicionales a las que motivaron la resolución podrá formular voto particular, en el primer supuesto, o concurrente si se trata de la segunda hipótesis; y 3) si el voto particular o concurrente se formula en el plazo previsto en la ley, se insertará al final de la ejecutoria respectiva. No procede atender a los señalamientos hechos en un voto concurrente en virtud de que éste no integra la ejecutoria en la que se expresó y, por ende, menos rige la jurisprudencia que surgió de esa ejecutoria. Aunado a que la publicación de un voto concurrente es sólo por razones de transparencia, a fin de que la sociedad en general pueda conocer las razones personales de aquellas juzgadoras y juzgadores del órgano colegiado respectivo que no estuvieron de acuerdo, en todo o en parte, con las consideraciones que rigen la ejecutoria y, en su caso, la jurisprudencia de que se trate, acorde al artículo 220, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/2024. Andrés Simg Toribio. 24 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.
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