Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2030921
VII.1o.C.13 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2030921
- Clave de tesis
- VII.1o.C.13 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1472
- Publicación
- 2025-08-15
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ESCRITO RESPECTIVO PRESENTA IMPRECISIÓN SOBRE SU ALCANCE, DEBE INTERPRETARSE QUE SE REFIERE AL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1472
Hechos: Se interpuso un recurso de revisión contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto; posteriormente, la parte quejosa y recurrente manifestó su intención de desistirse ''del juicio de amparo en revisión'', sustentando su solicitud y ratificación en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el escrito de desistimiento presentado en un recurso de revisión presenta imprecisión respecto a si recae sobre el recurso de revisión o el juicio de amparo, debe interpretarse que la intención del promovente es desistirse del juicio constitucional.
Justificación: Cuando en un recurso de revisión la quejosa presenta un escrito de desistimiento invocando como sustento el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, pero sin precisar de manera clara si dicho desistimiento recae sobre el recurso de revisión o el juicio de amparo indirecto, es necesario interpretar el escrito en su integridad para determinar su verdadero alcance.
Dado que la instauración del juicio de protección de derechos fundamentales constituye la acción principal y el recurso de revisión es un medio de impugnación accesorio que se interpone para combatir ciertas determinaciones emitidas durante el procedimiento, debe privilegiarse la interpretación conforme al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por ello, cuando el promovente fundamenta su desistimiento en el artículo citado debe entenderse que su intención real es desistirse del juicio de amparo, y no del recurso de revisión.
Máxime que el tema de la procedencia del juicio de protección de derechos humanos tiene un carácter preferente sobre cualquier otra cuestión, incluida la de los recursos cuya naturaleza es accesoria. En consecuencia, cualquier ambigüedad en la manifestación del quejoso y recurrente debe resolverse en el sentido de que el desistimiento previamente ratificado recae sobre el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/2024. 2 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Tesis relacionadas
- LAUDOS EMITIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FACULTADES E INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN INTEGRAL.
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES NECESARIO COMBATIR CADA UNO DE LOS RAZONAMIENTOS AUTÓNOMOS QUE SUSTENTAN EL AUTO POR EL QUE SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES NECESARIO COMBATIR CADA UNO DE LOS RAZONAMIENTOS AUTÓNOMOS QUE SUSTENTAN EL AUTO POR EL QUE SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
- ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA REVISIÓN.
- RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU INTERPOSICIÓN VÍA BUZÓN JUDICIAL, CUANDO SE DIRIGE A UN JUZGADO DE DISTRITO DISTINTO AL QUE EMITIÓ LA SENTENCIA RECURRIDA, NO INTERRUMPE EL PLAZO CORRESPONDIENTE.
- LAUDOS EMITIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FACULTADES E INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN INTEGRAL.
- REVISIÓN, PRUEBA EN EL RECURSO DE. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRE QUE SE DESAHOGÓ UNA PREVENCIÓN EN TIEMPO.
- REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI SE INTERPONE ANTES DE QUE SE EMITA LA SENTENCIA.