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2a./J. 59/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS JUZGADOS DE DISTRITO CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA FIJAR LAS CANTIDADES LÍQUIDAS QUE HAYAN SIDO DETERMINADAS EN UNA INSTANCIA LOCAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 805

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 91/2023. 28 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, quien votó contra consideraciones y Alberto Pérez Dayán. Impedidas: Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Alberto Trejo Osornio. Tesis de jurisprudencia 59/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.

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