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1a./J. 214/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. PUEDE ACREDITARSE A PARTIR DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DIFUSA O COLECTIVA DEL DERECHO IMPLICADO Y EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN QUEJOSA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 426

Precedentes

Amparo en revisión 265/2020. 12 de mayo de 2021. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez. Tesis de jurisprudencia 214/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 426, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2024, por unanimidad de once votos, en el sentido de declararla improcedente, en razón de que, si bien el amparo en revisión 265/2020 constituye un precedente obligatorio, la declaratoria general de inconstitucionalidad es improcedente frente a omisiones legislativas absolutas como las encontradas en dicho asunto.

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