Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.A.C.CS. J/32 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, SÓLO DEBE RECIBIRLO, TENERLO POR INTERPUESTO Y REMITIRLO AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1634

Precedentes

Contradicción de criterios 17/2025. Entre los sustentados por el Cuarto y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 626/2024 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 132/2019 y el amparo en revisión 195/2019. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 195/2019, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.3o.C.408 C (10a.), de rubro: "RECURSOS DE APELACIÓN Y DE QUEJA. LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTÁ LIMITADA A SU RECEPCIÓN Y A SU ENVÍO AL TRIBUNAL DE ALZADA, POR LO QUE SU JURISDICCIÓN CESA CON DICHA REMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1146, con número de registro digital: 2021252.

→ Más tesis en materia civil