Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.A.C.CS. J/31 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

DERECHO DE PETICIÓN. EL ANÁLISIS DEL CONCEPTO “BREVE TÉRMINO” PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, CONFORME AL QUE LA AUTORIDAD DEBE DAR RESPUESTA Y NOTIFICARLA, IMPLICA UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN QUE DEBE REALIZARSE AL RESOLVER EL FONDO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 645

Precedentes

Contradicción de criterios 44/2025. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 6 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto concurrente, y Rosa Elena González Tirado, quien formuló salvedades, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 182/2019, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 199/2024.

→ Más tesis en materia común