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II.1o.A.62 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO ES REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN LA QUE SE ENVIÓ EL DOCUMENTO DIGITAL RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 993

Precedentes

Amparo directo 42/2024. Israel Cubos Herebia. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez. Amparo directo 99/2024. Leonardo Julián Escaip Martínez. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 19/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 16 de abril de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/42 A (12a.) de rubro: "NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA ENVIÓ EL AVISO ELECTRÓNICO RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE."

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