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I.15o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2031242
- Clave de tesis
- I.15o.T.7 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1605
- Publicación
- 2025-09-12
UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA. LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL PERSONAL DOCENTE Y EL ORGANISMO COORDINADOR ES DE NATURALEZA LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1605
Hechos: Los actores demandaron del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, el reconocimiento de que el vínculo entre las partes contendientes es de naturaleza laboral, su reinstalación por despido injustificado y otras prestaciones. El demandado afirmó que la relación es de prestación de servicios docentes por tiempo determinado, bajo la modalidad prevista en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativa a apoyos económicos otorgados en régimen de subsidios. La Junta de Conciliación y Arbitraje absolvió a la demandada al considerar que no se acreditaron los elementos esenciales de una relación laboral, particularmente la subordinación, toda vez que los actores gozaban de la prerrogativa de prestar el servicio conforme a sus conocimientos profesionales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que entre los docentes del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García existe una relación de naturaleza laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: El Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2019, establece que su objeto es prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad a través de sedes educativas en zonas de alta y muy alta marginación del país. Sus estatutos orgánico y académico fijan los planes de estudio y las actividades de los docentes, quienes imparten clases presenciales en ciclos escolares y se detallan las directrices que deben cumplimentar. El organismo citado, para cumplir con su objeto y actividades, firmó convenios con los actores denominados de prestación de servicios educativos, en los que se obligaron a: 1) realizar acciones de apoyo para el inicio de actividades en sedes educativas, planear e impartir cursos; 2) conducir actividades académicas en aula o medios digitales o virtuales; 3) elaborar informes de evaluación académica, y 4) contribuir para el correcto funcionamiento de la sede educativa del programa con el cual colaboran. Dichas actividades evidencian la existencia de subordinación, que es el elemento propio de la relación de trabajo, porque el demandado está en posibilidad de disponer de los servicios de los actores quienes a su vez tienen la obligación correlativa de acatar las actividades asignadas por el demandado en las sedes pactadas mediante el pago de una remuneración económica, lo que determina la existencia del vínculo de trabajo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/2024. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Perla Pérez Sánchez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Germán Rodríguez Moreno.
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