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PR.P.T.CS. J/1 P (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

ORDEN DE CATEO. SU EJECUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 722

Precedentes

Contradicción de criterios 87/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Vanessa Heidi Nambo Huerta y de los Magistrados Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretaria: Elba Fernanda Vázquez Márquez. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 15/2023, el cual dio origen a la tesis aislada XXXI.3 P (11a.), de rubro: “CATEO. LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN RELATIVA NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, RESPECTO DE SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de enero de 2024 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 5903, con número de registro digital: 2027901, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 147/2025.

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