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I.4o.C.56 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2031459
- Clave de tesis
- I.4o.C.56 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 541
- Publicación
- 2025-11-14
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES EN OFICINAS EQUIPADAS ALQUILADAS PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ES LEGAL EL PRACTICADO CON LOS EMPLEADOS DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS CUANDO COMPRENDA LA RECEPCIÓN Y/O MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 541
Hechos: Una persona física demandó en la vía oral civil de una persona moral el cumplimiento forzoso de un contrato de prestación de servicios profesionales y mediación inmobiliaria. Con posterioridad a ser declarada en rebeldía, la demandada promovió incidente de nulidad del emplazamiento que se declaró infundado por el Juez responsable. En la demanda de amparo contra la interlocutoria correspondiente se reclamó que el domicilio en donde se practicó el emplazamiento corresponde a una persona moral distinta, así como que la persona física con la que se entendió la diligencia no es la representante legal ni trabaja para la quejosa (demandada).
Criterio jurídico: La interpretación evolutiva y funcional del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, lleva a establecer que es legal el emplazamiento practicado a personas morales en oficinas equipadas alquiladas para actividades empresariales por conducto de los empleados de la prestadora de servicios cuando comprenda la recepción y/o manejo de la correspondencia dirigida a las demandadas.
Justificación: La globalización económica ha impuesto nuevos modelos de negocios en relación con los espacios para que las personas morales desarrollen su objeto social en cuanto a su domicilio. Conforme al artículo 33 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, mientras que las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. Cuando esta disposición se creó el legislador no estuvo en aptitud de considerar el fenómeno consistente en la renta de espacios que funcionan específicamente como oficinas equipadas con todo lo necesario para desarrollar actividades empresariales de las personas morales, quienes cada día, con mayor frecuencia, recurren a este modelo sobre todo cuando se desarrollan virtualmente, lo que hace innecesaria o prescindible la renta de espacios físicos y la contratación de personal propio para funcionar como domicilio. Mediante la contratación de estos espacios las personas morales cuentan con mucha mayor competitividad en el mercado, al estar en posibilidad de atraer un mayor número de clientes por ubicarse en zonas económicas de mayor entidad y reducir costos en sus gastos operativos, al estar en posibilidad de tener personal secretarial, de seguridad, de valet parking y de limpieza con el cual no guarda relación obrero-patronal.
Por su parte, los potenciales clientes, en su carácter de consumidores, deben ser protegidos precisamente ante la volatilidad o facilidad con la que cuentan las personas morales que empleen este modelo de negocio para cambiar su domicilio a otra locación, sin soslayar las dificultades para la investigación judicial de su nuevo domicilio para una eventual demanda, dado que difícilmente contarán con servicios públicos a su nombre, así como de registros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En estas circunstancias se requiere un nuevo entendimiento del referido artículo 117 pues, de otra manera, sería imposible emplazar a juicio a una persona moral que ocupe esta clase de espacios como su domicilio, dado que el inmueble estará registrado a nombre de una persona diversa y los empleados que se encuentren en el mismo lo serán de ésta. En consecuencia, para efectos del emplazamiento a personas morales regido por el procedimiento establecido por el citado artículo 117, la alusión a empleados no comprende solamente una relación laboral, sino también relaciones regidas por un contrato de prestación de servicios o de alquiler de oficinas que comprendan la recepción y/o manejo de la correspondencia que se les dirija. En uno y otro caso se logra la misma finalidad de enterar a la persona moral de la existencia de un juicio seguido en su contra. La anterior determinación se robustece con el hecho de que una eventual falta de información y/o entrega de la cédula de emplazamiento dará motivos para la responsabilidad civil de la prestadora de servicios o arrendadora de la oficina pues, precisamente, incumplirá con las obligaciones relativas a la recepción y el manejo de la correspondencia, lo que implica que la persona moral demandada no quede desprotegida ante la ley por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 878/2023. Gestión de Recuperación de Cartera Bancaria, S.A.S. de C.V. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cruz Ventura. Secretario: Jaime Murillo Morales.
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