I.4o.C.48 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS O MEDIDAS CAUTELARES PREJUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL. RESPONSABILIDADES IN VIGILANDO E IN PROCEDENDO DE LAS PERSONAS JUZGADORAS, COMO GARANTES DE DERECHOS HUMANOS Y DIRECTORAS DEL PROCESO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 605
Hechos: Una institución bancaria solicitó providencias precautorias prejudiciales de retención de bienes contra una persona, con la finalidad de retener los fondos de su cuenta bancaria, las cuales fueron concedidas. La persona afectada promovió amparo indirecto contra el aseguramiento de su cuenta de nómina. La persona juzgadora negó el amparo al estimar que no es ilegal la falta de notificación al quejoso del auto que otorgó las providencias precautorias relativas a la retención de sus cuentas bancarias, porque éstas constituyen un acto de molestia respecto del cual no es necesario un juicio previo en el que se haya respetado el derecho de audiencia previa y, en consecuencia, está en aptitud de comparecer al proceso para ejercer su derecho de defensa. Inconforme, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Las personas juzgadoras, como garantes de derechos humanos y directoras del proceso, tienen responsabilidades específicas de actuación in vigilando cuando otorgan y revisan la retención de bienes como providencia precautoria prejudicial o medida cautelar, sin que exista un juicio de por medio, deberes que consisten en vigilar que la providencia se ejecute en sus términos, así como revocarla oficiosamente si no se acredita la presentación oportuna de la demanda relativa in procedendo.
Justificación: El control difuso de convencionalidad involucra activamente a todos los Jueces del país en la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como lo mandata el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Código de Comercio prevé un sistema de reglas para otorgar providencias precautorias o medidas cautelares como actos prejudiciales, o bien, como actos dentro del juicio. Para el caso de que se decreten como actos prejudiciales, las reglas de los artículos 1181 y 1182 del ordenamiento en cita son de aplicación estricta, al tratarse de actos de afectación relevante en la esfera jurídica de su destinatario, que se dictan sin darle audiencia y fuera del marco de una contienda judicial que, si bien se anuncia, aún no existe y pudiera nunca llegar a existir. El incumplimiento del solicitante a esos deberes actualiza que se revoque oficiosamente la medida o providencia decretada. Sobre esas bases la persona juzgadora natural adquiere una responsabilidad in vigilando, una vez que otorgó la medida prejudicial y durante todo el plazo que corre para la presentación de la demanda correspondiente, de verificar que la providencia se ejecute en sus términos, sin rebasar sus propias fronteras ni afectar bienes o derechos inembargables. También tiene una responsabilidad in procedendo, consistente en la revocación oficiosa de la medida si no se le acredita la presentación oportuna de la demanda correspondiente, puesto que si ese futuro juicio fue la condición justificante para otorgar la medida, sin haberse éste concretado, la retención de bienes se torna en una afectación sin sustento legal y, por ende, violatoria de derechos humanos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/2023. Marco Antonio Castellanos Alejandré. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales.