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II.3o.P.6 K (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común

PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA PROPORCIONAR LOS DATOS DE SU CÉDULA PROFESIONAL.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 381

Precedentes

Queja 51/2025. 15 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Montes Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 278/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 5 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 13 de enero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 2/2026, y por ejecutoria del 26 de febrero de 2026 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/1 K (12a.) de rubro: "PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA QUE EN EL ESCRITO DONDE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN SE PROPORCIONEN LOS DATOS CON LOS QUE ACREDITE SER LICENCIADO EN DERECHO."