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I.1o.T.2 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral

BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. LA PARTE PATRONAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RESPECTIVA, AUNQUE TAMBIÉN EXISTA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE NO DERIVAN DE UN LAUDO FIRME PREVIO.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 399

Precedentes

Amparo directo 103/2025. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, antes Instituto de Administración de Bienes y Activos, anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de Liquidador del Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Susana Casado García. Secretario: Armando Cabrera Gómez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/98 y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 47/97 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 92, con números de registro digital: 196119 y 4909, respectivamente. La tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/49 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2250, con número de registro digital: 2019935. Por ejecutoria del 21 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 105/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que  el tema objeto de discusión, esto es, si el patrón tiene interés jurídico para impugnar en amparo directo la declaración de beneficiarios cuando en el laudo que se dictó en el juicio laboral se determinó, tanto el reconocimiento de beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido como la condena al pago de prestaciones en dinero con motivo de su muerte, quedó resuelto por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 121/2016, que dio origen a la tesis de  jurisprudencia 2a./J. 84/2017 (10a.), de rubro: "DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA." Sin que sea óbice que la extinta Segunda Sala haya analizado casos en los que las demandadas en los juicios de origen fueron el ISSSTE y una AFORE y en el presente asunto hayan demandado al patrón del trabajador fallecido, porque con independencia de si se trata de instituciones de seguridad social o del propio patrón, al emitirse una condena patrimonial en su contra con motivo del fallecimiento de un trabajador, indudablemente se afecta el interés jurídico del demandado, sin importar la naturaleza de la relación que sostuvieron con el trabajador finado.