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P./J. 6/2025 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), RESPECTO DE LOS DESCUENTOS A QUE SE REFIERE SU FRACCIÓN III, SIEMPRE QUE SE GARANTICE SU PAGO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025).

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 14

Precedentes

Contradicción de criterios 120/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 4 de noviembre de 2025. Mayoría de cinco votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Rodrigo Guerrero García. Votaron en contra Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien anunció voto particular, y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 192/2025, 194/2025, 195/2025 y 208/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 48/2025. El Tribunal Pleno, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 6/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.