III.3o.C.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. EL DICTAMEN PERICIAL ES NECESARIO PARA UBICAR EL INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS DENTRO DE LA SUPERFICIE QUE SE MENCIONA EN EL TITULO DE PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 377
Cualquier documento público que contenga declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, sólo prueba que ante el funcionario que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones. Por consiguiente, si al contestar la demanda el ahora quejoso negó que el inmueble que posee sea el mismo que ampara el título de propiedad exhibido por sus contrarios, es indudable que al existir diferencias en relación a la superficie y linderos mencionados en dicho título y los que tiene el bien objeto de la reivindicación, era indispensable que la parte actora justificara que su escritura ciertamente ampara el inmueble objeto del juicio natural a pesar de las "reducciones de superficie por afectaciones" que afirma sufrió el terreno en cuestión, pues sólo así demostraría el primero de los elementos de la acción reivindicatoria que es la propiedad de la cosa. Para tal fin es obvio que se hacía necesario el desahogo de la pericial, puesto que nadie más indicado que especialistas en el ramo para que localizaran el inmueble dentro de la superficie amparada por el título de los reivindicantes, probanza de cuyo desahogo por cierto se desistieron los demandantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1013/95. Federico Leyva Vázquez. 31 de octubre de 1995. Mayoría de votos. Ponente y disidente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.