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I.13o.A.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE, EN EL CASO DE QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE PRECISE SI SE TRATA DE UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL O CESE DEFINITIVO DE UN SERVIDOR PÚBLICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1238

Precedentes

Queja 73/2001. Cirenio Carmona Felipe. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 115/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 34/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 444, con el rubro: " RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CON EL CESE, PUES EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO ."

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