I.13o.A.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE, EN EL CASO DE QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE PRECISE SI SE TRATA DE UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL O CESE DEFINITIVO DE UN SERVIDOR PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1238
Cuando en la demanda de amparo "bajo protesta de decir verdad", el agraviado aduce que se le impidió seguir laborando en el empleo que desempeñaba como servidor público, sin que dentro de los autos que conforman la demanda de amparo ni de los documentos anexos a la misma se advierta el tipo de sanción que le fue impuesta, el Juez de Distrito debe conceder la suspensión provisional solicitada, atendiendo al principio de "la apariencia del buen derecho", en virtud de que se parte de la base de que el juzgador debe estarse a lo manifestado en el ocurso de demanda, que bajo protesta de ley argumentó el quejoso y no presumir el tipo de sanción a la que se hizo acreedor el peticionario del amparo, pues se desconoce si se trata de una suspensión temporal en el empleo o una baja o cese definitivo en el cargo que como servidor público venía desempeñando éste.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/2001. Cirenio Carmona Felipe. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 115/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 34/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 444, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CON EL CESE, PUES EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO
."