I.6o.C.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, ACUMULACION DE JUICIOS DE. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN CONTRA DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 384
Si bien es cierto que el artículo
60 de la Ley de Amparo
, no precisa, tal como lo hace el diverso numeral
59
de la Ley en cita, que en contra de aquellas resoluciones que dicten los jueces de Distrito ante quienes se pida la acumulación de juicios constitucionales, no procede ningún recurso; también lo es que si se toma en cuenta que la realidad jurídica, es similar cuando aquellos juicios cuya acumulación se solicite, se encuentran, ya sea en un solo juzgado de la misma potestad en comento o en distintos, si se aplica el principio que donde existe la misma razón, también debe haber igual disposición, en tal caso es correcto concluir que en ninguna de las cuestiones señaladas, cabe recurso alguno, en contra de la determinación que decida la referida acumulación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/96. Harris, S.A. de C.V. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.