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PR.P.T.CN. J/6 P (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal

TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD SOLICITADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. NO SE RIGE POR LAS REGLAS DE COMPETENCIA DEL ARTÍCULO 57 DE LA MISMA LEGISLACIÓN.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 735

Precedentes

Contradicción de criterios 79/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 4 de diciembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Angélica Iveth Leyva Guzmán y Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Jaime Gómez Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 30/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2022. Nota: Las sentencias relativas a la contradicción de criterios 424/2022 y a la contradicción de tesis 101/2021 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo II, noviembre de 2023, página 2031 y Libro 10, Tomo II, febrero de 2022, página 1267, con números de registro digital: 31914 y 30406, respectivamente.

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