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I.5o.C.222 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2031788
- Clave de tesis
- I.5o.C.222 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 595
- Publicación
- 2026-02-27
ACCIÓN SEPARATORIA EN EL CONCURSO MERCANTIL. AL DECLARARSE PROCEDENTE, LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE ÉSTA, POR REGLA GENERAL, TAMBIÉN RESULTA PROCEDENTE, SIN EMBARGO, NO SIEMPRE DEBE DECRETARSE, PUES CADA ASUNTO TIENE QUE ANALIZARSE DE FORMA ESPECÍFICA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 595
Hechos: En un concurso mercantil se promovió un incidente de separación de bienes de la masa concursal, respecto del patrimonio fideicomitido derivado de un contrato de fideicomiso irrevocable en garantía celebrado entre la actora incidental y la concursada, para lo cual se exhibieron tres convenios de aportación en los cuales se encontraban precisados los bienes objeto de la acción separatoria. Ésta se declaró procedente por lo que hace a los bienes afectos en uno de los tres convenios de aportación presentados. Ante ello, la actora incidental solicitó su entrega y/o devolución, a lo que el Juez del conocimiento ordenó a la concursada la entrega correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la devolución de los bienes objeto de una acción separatoria en el concurso mercantil no siempre será procedente, aunque dicha acción lo sea, ya que cada asunto debe estudiarse de forma particular a fin de analizar si es factible ordenarla.
Justificación: Si bien la entrega de los bienes deriva o atiende a la propia naturaleza de la acción separatoria, la cual consiste en el respeto al derecho de propiedad que el separatista tiene en torno a los bienes conducentes y en la desincorporación de éstos de la masa concursal por no formar parte del patrimonio de la concursada, lo cierto es que no siempre y en todos los casos tal devolución es factible, debido a que cada asunto debe ser estudiado de forma particular, a fin de analizar: 1) si los bienes cuya devolución se pretende efectivamente se encuentran en posesión de la persona a quien se ordene la entrega relativa, y 2) la relación jurídica existente entre las partes en relación con los bienes conducentes. En ese contexto, cuando los bienes derivan de lo pactado en un contrato de fideicomiso, no puede ordenarse la devolución solicitada de forma directa, pues ésta atiende a lo acordado entre las partes en dicho contrato y no a la naturaleza de la acción separatoria declarada procedente. Derivado de ello, en asuntos como en el referido, una vez declarada procedente la acción separatoria intentada, el separatista se encuentra en aptitud de ejercer las acciones legales que derivan del propio fideicomiso a fin de obtener la entrega y/o devolución de los bienes relativos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/2025. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D., División Fiduciaria. 2 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Areli Córdova Valenzuela.
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