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P./J. 51/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PRESCRIPCIÓN. DEBE EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES JURISDICCIONALES DERIVADO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) (ARTÍCULO 1176 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 69

Precedentes

Contradicción de criterios 181/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de febrero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Irving Espinosa Betanzo. Secretario: Alejandro Castañeda Bonfil. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XXII.1o.A.C.12 C (11a.), de rubro: “PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO DEBE EXCLUIRSE EXCLUSIVAMENTE EL PERIODO EN QUE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO SUSPENDIÓ SUS LABORES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5657, con número de registro digital: 2027122, y El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 840/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.7o.C.24 C (11a.), de rubro: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE SUSPENDIERON LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DERIVADOS DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), NO CONSTITUYEN UN SUPUESTO DE PRÓRROGA EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 48, abril de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 853, con número de registro digital: 2030308. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 51/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.