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P./J. 67/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 361, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo en revisión 4127/2024. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien formuló voto concurrente y se separa de la consideración que sustenta que el delito de violencia de género constituye una acción afirmativa, Irving Espinosa Betanzo quien anunció voto concurrente y se separa de la consideración que sustenta que el delito de violencia de género constituye una acción afirmativa, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente y se separa de la consideración que sustenta que el delito de violencia de género constituye una acción afirmativa y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Rodolfo Antonio Becerra Jáurez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 67/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de abril de dos mil veintiséis.