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PR.P.T.CN. J/11 P (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/2 P (12a.), ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA EL SUPUESTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 562

Precedentes

Contradicción de criterios 4/2026. Entre los sustentados por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito. 5 de marzo de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Angélica Iveth Leyva Guzmán y Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Ponente: Angélica Iveth Leyva Guzmán. Secretario: Denis Reyes Huerta. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 29/2026, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 42/2026. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 62/2025 y la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 3, noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, páginas 389 y 410, con números de registro digital: 33743 y 2031490, respectivamente.

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