IV.2o.P.4 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO EN LA FASE INICIAL DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PARA COMPARECER EN CALIDAD DE TESTIGO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 107, FRACCIÓN VI, Y 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 995
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el citatorio girado por la autoridad ministerial para hacerla comparecer a declarar como testigo en la fase inicial de la etapa de investigación, integrada conforme al sistema penal acusatorio, a fin de que proporcionara información que auxiliara en el esclarecimiento de determinados hechos posiblemente constitutivos de delito.
En dicho acto se le apercibió en el sentido de que, de no presentarse sin causa justificada, podría emplearse en su contra alguno de los medios de apremio previstos en la fracción I del artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Criterio jurídico: Es improcedente el amparo indirecto contra el citatorio girado por la autoridad ministerial para hacer comparecer a una persona a declarar como testigo en la fase inicial de la etapa de investigación, al no resentir la persona citada una afectación real y actual en su esfera jurídica.
Justificación: La citación ministerial para hacer comparecer a una persona como testigo constituye un acto dictado fuera de juicio que no afecta de manera directa y actual su esfera jurídica, en particular su libertad personal, pues tiene como finalidad recabar información para la debida integración de la carpeta de investigación, lo cual no es susceptible de control constitucional, al formar parte de la función investigadora del Ministerio Público, la cual es de orden público.
Dicha función no constituye un derecho privado, sino una potestad pública atribuida constitucionalmente en exclusiva al Ministerio Público. Por ello cuenta con facultades para hacer comparecer a un testigo a declarar en una investigación, sin que ello le irrogue una afectación real y actual en su esfera jurídica, presupuesto indispensable para la procedencia del juicio de amparo.
Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 8/2025 (11a.), en la que se estableció que el citatorio emitido en la etapa de investigación para que una persona comparezca a rendir entrevista no genera una afectación directa y actual en su libertad, por lo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción VI, interpretado a contrario sensu y 170, fracción I, párrafo quinto, de la Ley de Amparo.
Estas consideraciones se estiman aplicables, por mayoría de razón, al dirigirse a un testigo, quien no resiente afectación directa y actual en su libertad, aun cuando se le haya apercibido de forma genérica en caso de inasistencia injustificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/2024. 12 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Víctor Hugo Alejo Guerrero, Carlos Alberto Flores Alamilla y Sara Verónica Siller Morquecho. Ponente: Sara Verónica Siller Morquecho. Secretaria: Alma Thalía Aguilar Cabello.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2025 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO EN LA FASE INICIAL DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EL FIN DE ESA COMUNICACIÓN ES INFORMAR A UNA PERSONA LA POSIBLE IMPUTACIÓN QUE EXISTE EN SU CONTRA Y GARANTIZAR SU DERECHO A RENDIR ENTREVISTA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE DERIVA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU Y 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE AMPARO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 292, con número de registro digital: 2029956.