P./J. 104/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LO VULNERA LA NORMA QUE SUSPENDE LOS DERECHOS LABORALES DE SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE LES IMPUTE LA COMISIÓN DE UN DELITO FISCAL ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 165
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 102, al considerar que viola el principio de presunción de inocencia, por permitir que se suspendan los derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, aun cuando no exista sentencia que declare su responsabilidad penal.
Criterio jurídico: La norma que suspende los derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, antes de que exista sentencia condenatoria que determine su responsabilidad penal, vulnera el principio de presunción de inocencia, al constituir una sanción automática y anticipada sin haberse realizado el debido juicio de reprochabilidad.
Justificación: El principio de presunción de inocencia garantiza que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no se demuestre su responsabilidad penal mediante una sentencia firme.
Ahora bien, el artículo 102 del código hacendario impugnado, en cuanto establece la suspensión de los derechos laborales con motivo de un auto de vinculación a proceso —o el auto de formal prisión en el sistema penal mixto—, constituye una sanción anticipada que transgrede el principio de presunción de inocencia, al imponer una consecuencia gravosa sin que previamente se haya determinado la responsabilidad penal mediante una sentencia condenatoria firme, lo que implica conferir un trato de culpable incompatible con un Estado constitucional de derecho.
En esa medida, la norma se configura como una afectación anticipada a los derechos laborales del servidor público que opera sin el debido juicio de reprochabilidad, lo que constituye una vulneración directa a la presunción de inocencia.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 157/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 13 de octubre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: María Estela Ríos González. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 104/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.