Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 126/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA LABORAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE APLICARLA EN CASOS DE ACOSO LABORAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo directo en revisión 4826/2025. 8 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien formuló voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales y se separó de otras, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 126/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a diez de junio de dos mil veintiséis.