P./J. 141/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
INCORPORACIÓN A JUICIO MEDIANTE LECTURA DE DECLARACIONES PREVIAS. LA DESAPARICIÓN DE UN TESTIGO EN UN CONTEXTO DELICTIVO ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA HIPÓTESIS "HAYA PERDIDO LA CAPACIDAD PARA DECLARAR EN JUICIO".
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona fue sentenciada por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. En apelación se confirmó la condena, al otorgar valor probatorio a la declaración previa de la víctima sobreviviente, incorporada a juicio mediante lectura debido a que ésta desapareció en un contexto delictivo.
Contra esa determinación promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional para que no se valorara dicha declaración. Consideró que la desaparición no configura la hipótesis "haya perdido la capacidad para declarar en juicio", contenida en el artículo referido.
Las víctimas indirectas interpusieron recurso de revisión en el que cuestionaron la constitucionalidad del citado precepto, al considerar que vulnera el principio de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: La desaparición de un testigo en un contexto delictivo actualiza la hipótesis "haya perdido la capacidad para declarar en juicio", prevista en el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efecto de la incorporación a juicio mediante lectura de declaraciones previas.
Justificación: El contexto delictivo en el que se encuentra una persona desaparecida origina que se desconozca su suerte y su paradero, por lo que no puede ser llamada a juicio para rendir testimonio. Máxime que se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad y sujeta a una violación continua y pluriofensiva de sus derechos humanos.
La causa de su incomparecencia no es injustificada, por el contrario, al estar sometida a una desaparición de esa índole, la persona se encuentra fuera de la protección de la ley, como consecuencia del ilícito del que fue víctima. Ello constituye una "buena razón"; es decir, se trata de una justificación reforzada sobre la imposibilidad de que el testigo comparezca al juicio a rendir su declaración.
Esta conclusión se fortalece a partir de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de la norma en análisis, pues la desaparición de una persona en un contexto delictivo constituye una situación que no puede superarse mediante los mecanismos que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales prevé para lograr la comparecencia de los testigos. Además, la función de la norma analizada consiste en preservar información relevante para el esclarecimiento de los hechos.
No obstante, la persona juzgadora debe verificar que la parte que solicitó la incorporación mediante lectura de la declaración de un testigo desaparecido en un contexto delictivo acredite debidamente tal circunstancia, y que previamente no contó con información relevante que evidenciara que la integridad física o la vida del testigo se encontraba en riesgo o peligro. Esto es, que tal hecho no le fue previsible y, por ende, no había condiciones para solicitar su desahogo anticipado.
PLENO.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2125/2025. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, quien se separa de los párrafos 129 a 131 y 136 a 138 de la sentencia, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretaria: Dolores Guadalupe González López.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de cinco de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 141/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.