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1a./J. 77/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ROBO. LA REDUCCIÓN O ATENUACIÓN DE LAS SANCIONES DE PRISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 266, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SÓLO PROCEDE SI ES EL INCULPADO QUIEN REPARA ÍNTEGRAMENTE EL DAÑO CAUSADO AL OFENDIDO, ANTES DE DICTARSE SENTENCIA EJECUTORIA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 226

Precedentes

Contradicción de tesis 62/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Sexto Circuito. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: Ismael Mancera Patiño. Tesis de jurisprudencia 77/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.