PR.P.T.CS. J/18 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL ES INADMISIBLE CUANDO SU OBJETO ES CUANTIFICAR EL SALARIO INTEGRADO O LAS CONDENAS EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DERIVADAS DEL PAGO DE PRESTACIONES PREVISTAS EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede admitir la prueba pericial contable ofrecida con el objeto de realizar operaciones matemáticas para cuantificar el salario integrado o las condenas de carácter económico precisadas en un laudo.
Mientras que uno estimó que dicha prueba es inadmisible, al tratarse de una cuestión jurídica que corresponde resolver al órgano jurisdiccional laboral con base en los elementos probatorios aportados por las partes; el otro consideró que es admisible cuando, en el incidente de liquidación, deben efectuarse operaciones matemáticas derivadas de índices y fórmulas previstas en el contrato colectivo para cuantificar diversos conceptos económicos.
Al conocer de la contradicción de criterios este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿El hecho de requerir realizar operaciones matemáticas para cuantificar el salario integrado o cuantificar las condenas en un incidente de liquidación que deriven del pago de prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo, justifica la admisión de la prueba pericial contable?
Criterio jurídico: Por regla general es inadmisible la prueba pericial contable en el procedimiento laboral, cuando tenga por objeto cuantificar el salario integrado o las condenas decretadas en un laudo o sentencia, supuesto en el que no resultan indispensables conocimientos técnicos especializados en materia de contaduría.
Justificación: Conforme a los artículos 776 y 821 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial únicamente será admisible cuando resulte indispensable que el tribunal se auxilie de la opinión de personas especialistas, por requerirse conocimientos en la materia que dominan. Su función consistirá, precisamente, en ilustrar sobre una cuestión técnica o científica respecto de la cual la autoridad jurisdiccional no cuente con los conocimientos especializados.
La prueba pericial contable consiste en el análisis llevado a cabo por una persona contadora pública titulada que revisa exhaustivamente información financiera, fiscal o contable y documentación legal. Su función principal es aportar claridad sobre la forma, términos o mecánica en que se debe cuantificar determinada prestación en numerario.
En ese contexto, la necesidad de realizar operaciones matemáticas para cuantificar las condenas económicas establecidas en un laudo o sentencia ejecutoriada no justifica la admisibilidad de la prueba pericial contable, porque para llevar a cabo tal actividad con precisión, no se requiere necesariamente de conocimientos técnicos especializados.
En consecuencia, la autoridad laboral como experta en derecho, válidamente puede realizar los cálculos respectivos, con base en el análisis de los elementos de convicción aportados por las partes.
Entonces, la admisión de la prueba pericial contable en el proceso laboral debe estar debidamente justificada en la necesidad de que la autoridad jurisdiccional se auxilie de los conocimientos de la experta especializada en cuestiones en las que aquélla no tenga pleno dominio, como podrían ser conocimientos en actos u operaciones mercantiles, comerciales, industriales y/o financieras, que se relacionen con los hechos controvertidos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 41/2026. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2026. Mayoría de dos votos de los Magistrados Antonio Salazar López y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Disidente: Magistrada Vanessa Heidi Nambo Huerta, quien formuló voto particular. Ponente: Antonio Salazar López. Secretaria: Eugenia Islas Rivera.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 17733/2002, 1024/2010, 24/2011, 1238/2011 y 1301/2011, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial I.13o.T. J/21 (9a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES ILEGAL SU ADMISIÓN SI TIENE POR OBJETO DETERMINAR LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO EN EL QUE PRETENDEN INCLUIRSE CONCEPTOS EXTRALEGALES PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, YA QUE ELLO ES UN PROBLEMA JURÍDICO QUE PUEDE RESOLVER LA JUNTA A PARTIR DEL ANÁLISIS DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1696, con número de registro digital: 160109, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 165/2024.