VI.3o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD BAJO CAUCION, SOLO OPERA EN FAVOR DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRIVADAS DE SU LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 443
Si al dictarse auto de formal prisión en contra de una persona como presunta responsable de un delito castigado con pena privativa de la libertad, la misma no se encuentra sujeta a prisión preventiva, y en caso de que no esté subjúdice un juicio de garantías promovido contra tal auto, en el que se le haya concedido al procesado la suspensión para que no sea privado de su libertad, o una vez que cause ejecutoria la sentencia en la que se sobresea en el juicio o se niegue al quejoso el amparo solicitado, el juez de la causa debe ordenar la reaprehensión del procesado, y una vez ejecutada tal orden, si lo solicita esta persona y procede legalmente, podrá concedérsele su libertad bajo caución; de no ser así, resulta ilegal e ilógico requerir al procesado que no está privado de su libertad, exhiba una determinada cantidad para poder gozar de su libertad caucional, ya que no puede otorgarse la libertad bajo caución a una persona que se encuentra en libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 687/95. José Manuel Soto Tlapa. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 43/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 314, con el rubro: "
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO NO ES NECESARIO QUE EL INCULPADO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD
."