VIII.3o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS SI LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA FUERON CONOCIDOS EN LA INSTRUCCIÓN, DADO QUE NO VARÍAN DE AQUELLOS QUE SE ESTIMARON COMO CONSTITUTIVOS DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1367
No es violatoria de garantías la sentencia en que se considera como hechos constitutivos de delito aquellos a que se refiere el auto de formal prisión, aun cuando fueron conocidos o introducidos con posterioridad a éste dentro del periodo de instrucción, lo que no implica variación de hechos o clasificación distinta del delito, que es lo que prohíben los artículos
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y
19, párrafo tercero, de la Constitución Federal
, pues al tener conocimiento de la imputación que se hizo en su contra por determinado hecho que se comprobó con posterioridad al auto de formal prisión, estuvo en posibilidad de aportar las pruebas de su intención para desvirtuar tal imputación y la responsabilidad que de tales hechos le resultó; por ello, es infundado el argumento de que se le dejó en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/2000. 5 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargado del engrose: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.