IV.2o.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, POR INTERPRETACION DE LEYES. NO SE DA ESTE SUPUESTO SI LA SENTENCIA RECURRIDA SOLO APLICA UNA LEY INTERPRETADA CON ANTERIORIDAD POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 480
No cabe estimar que un asunto versa sobre interpretación de leyes, para los efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, cuando la sentencia recurrida se funda en una jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al definir el alcance del precepto cuya exégesis cuestiona la autoridad impugnante, pues con ello la Sala Fiscal no está interpretando ningún dispositivo legal, sino sólo adecuando su proceder al criterio jurisprudencial establecido por nuestro máximo tribunal, de observancia obligatoria para todas las autoridades del país.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 215/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.