Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203303

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 215/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.2o.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
203303
Clave de tesis
IV.2o.13 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 480

REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, POR INTERPRETACION DE LEYES. NO SE DA ESTE SUPUESTO SI LA SENTENCIA RECURRIDA SOLO APLICA UNA LEY INTERPRETADA CON ANTERIORIDAD POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 480

Precedentes

Revisión fiscal 3/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 215/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 203303