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IV.2o.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, POR INTERPRETACION DE LEYES. NO SE DA ESTE SUPUESTO SI LA SENTENCIA RECURRIDA SOLO APLICA UNA LEY INTERPRETADA CON ANTERIORIDAD POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 480

Precedentes

Revisión fiscal 3/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 215/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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