I.6o.C.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS. CUANDO LA AUTORIDAD DE ALZADA CONDENA AL PAGO DE LOS, DEBE PRECISAR CON TODA EXACTITUD CUAL ES LA TASA QUE DEBE REGIR PARA TAL EFECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 302
Tratándose de la condena al pago de intereses moratorios "al tipo de las operaciones bancarias", la autoridad de alzada con base en los agravios hechos valer y los elementos de prueba existentes en el juicio, tiene la obligación de examinar y determinar, qué tipo de tasa es la que se tiene que aplicar, dado que existen infinidad de éstas, tales como, el costo porcentual promedio, la de cetes, las interbancarias, entre otras; de tal manera que si no se define con exactitud la misma, acarreará problemas posteriores a la demandada, que no podrán ser resueltos en la etapa de ejecución, infringiendo por tanto, en perjuicio de aquélla, el requisito de precisión que debe regir en toda sentencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6096/95. Clementina Villar Flores. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.